OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La factura electrónica se está convirtiendo en la temática principal de la dirección financiera en las empresas, sin importar el tamaño y sector. La nueva Ley Crea y Crece obliga ahora a las empresas privadas y a profesionales autónomos, a facturar electrónicamente a sus clientes y proveedores en todas sus transacciones comerciales.

Esto significa que, a partir de esta nueva obligatoriedad, solo existirá un único formato común, electrónico y estructurado de factura, pero, ¿Qué necesitan las empresas conocer para empezar a operar adecuadamente con FacturaE según las indicaciones de la nueva legislación?

En primer lugar, el calendario de implementación, pues la norma establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley, que lo fue en septiembre de 2022, para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.

Los aspectos relativos al pago (registro de fechas y períodos medios de pago), los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad entre ellos, o cuestiones sobre formatos admitidos, seguridad, control o estandarización de dispositivos y sistemas informáticos, serán los ejes sobre los que se desarrollarán las especificaciones técnicas del proyecto.

Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:

  • Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez aprobado el reglamento técnico.
  • Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la aprobación del reglamento técnico.

Y, en segundo lugar, que, a falta de la publicación oficial del reglamento técnico que regule el nuevo sistema de facturación electrónica, la ley contempla las siguientes obligaciones en el sector privado:

  • Obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Proporcionar información sobre los estados de las facturas.
  • Garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre las soluciones o plataformas tecnológicas. Este procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad se determinará reglamentariamente.
  • Los receptores de facturas electrónicas no podrán obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Mantener el acceso de las facturas electrónicas durante 4 años para los destinatarios. Cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras, se deberá permitir su acceso durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
  • Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.

Esperaremos al desarrollo reglamentario de esta norma para conocer más, acerca de esta nueva obligación, que sin duda va a cambiar el mundo de la facturación de las empresas.

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