Bankia deberá devolver las cantidades obtenidas por su venta de acciones

Bankia deberá devolver las cantidades obtenidas por su venta de acciones

¿Afectado por acciones de Bankia?

RECUPERE SU DINERO 

 

Condenan a Bankia a devolver el dinero a los suscriptores de acciones, tras la subida a bolsa en 2011.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los recursos interpuestos por TEJADA, desestimando todos los motivos alegados por la entidad, como la no acreditación «de forma suficiente y adecuada», la falta de veracidad en la información del folleto, y que el pliego cumplía con la normativa vigente e «incluso suponiendo que la situación no hubiese sido la descrita» los clientes habrían firmado igualmente el contrato.

A pesar de ello, la Sala de lo civil lo ha tenido bastante claro y ha condenado a la entidad financiera a devolver  todo el dinero invertido por los compradores de las acciones, por considerar «graves inexactitudes» en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, con el que ofertaban su salida a Bolsa en julio de 2011. Dice que en aquella compra de acciones se produjo un «error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública«. Es decir, que había un desfase entre las cifras de Bankia que presentaba el folleto informativo de la Oferta Pública de Adquisición de acciones en julio de 2011 y las cifras reales. La sala se ha sumado a la opinión de los peritos independientes del Banco de España en su informe, al asegurar  que las cuentas presentadas por la entidad no presentaban «una imagen fiel» de la compañía.

En resumidas cuentas el alto tribunal ha venido a ratificar lo que ya las Audiencias Provinciales habían considerado probado, es decir, la falta o escasa información y veracidad sobre la oferta publicada, al maquillar la realidad sobre la solvencia de la entidad financiera. En concreto la Audiencia Provincial de Valencia estimaba la demanda de un matrimonio que suscribió acciones por valor de 20.868 euros y acusaba a Bankia de publicitar una situación de solvencia irreal. Cuya sentencia dicía «No basta cumplir con la información [en el folleto] sino que el contenido debe ser veraz, objetivo y fidedigno y ello respecto a los beneficios y pérdidas de Bankia se ha demostrado que lo informado no fue real». También la Audiencia Provincial de Oviedo condenaba a Bankia a devolver 9.997,5 euros a otro matrimonio y el juez especificaba que «el dolo penal es independiente del dolo o culpa civil y nada impide que esto último pueda existir con abstracción del primero».

Esta recientísima sentencia crea jurisprudencia y da luz verde a que todos los afectados vean satisfechas sus pretensiones, la de recuperar el dinero invertido.

Es más, el Supremo rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.

Aquí, el enlace a la Sentencia 23/2016, de 03 de febrero de 2016.

Enlaces de interés:

–  ABC- El Tribunal Supremo anula la suscripción de acciones de Bankia en su salida a Bolsa.

–  EL PAIS- El Supremo anula la compra de acciones de Bankia por engaño

 

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

 

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