EL TJUE se Pronuncia Sobre La Novación y La Renuncia De La Clausula Suelo

EL TJUE se Pronuncia Sobre La Novación y La Renuncia De La Clausula Suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el pasado 9 de julio de 2020 su sentencia sobre pactos novatorios de cláusula suelo.

La novación de hipoteca con cláusula suelo se refiere a aquellos préstamos con garantía hipotecaria en las que el banco y cliente suscribieron un acuerdo (en la mayoría de los casos ofrecidos por el banco) con la intencionalidad de reducir o suprimir la cláusula de tipo de interés variable mínimo –suelo- a cambio de renunciar al cobro de cantidades abonadas en virtud de la aplicación de dicha cláusula hasta el momento y/o a renunciar al ejercicio de acciones legales al respecto.

Entendemos que el tenor Sentencia es favorable para los consumidores. La resolución deja claro el sometimiento al control de transparencia por parte de los jueces españoles los pactos novatorios en materia de cláusula suelo con renuncia a acciones legales. De igual modo, la resolución del TJUE resultará de aplicación, además de a los pactos sobre cláusulas suelo, a demás acuerdos y transacciones impuestos por los bancos a los consumidores.

Las conclusiones del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) son las siguientes:

1.- La renuncia del consumidor sería posible siempre y cuando proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, lo que corresponderá comprobar al juez nacional

2.- Si la cláusula por la que se modifica una cláusula potencialmente abusiva o se pretende determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma no ha sido negociada individualmente, puede ser declarada abusiva.

3.- la exigencia de transparencia que se exige a un profesional (la entidad prestamista) implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4)         la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula;

5) la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.

En conclusión, es una Sentencia beneficiosa para el consumidor, dado que permite declarar la nulidad de los acuerdos, exigiendo además el TJUE que el consumidor conozca las cantidades que ha pagado calculadas con clausula suelo y las que tenía que haber abonado en ausencia de la cláusula suelo, o los datos necesarios para calcularlas.

Andrés Gutiérrez Mansilla

 

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