NO se pagará Tasa Judicial de Procedimientos en trámite.

NO se pagará Tasa Judicial de Procedimientos en trámite.

TASAS JUDICIALES. CONSULTA VINCULANTE DGT

Han sido muchas las dudas planteadas acerca de si deberían o no, abonarse las Tasas Judiciales en los procedimientos ya iniciados  y/o en trámite tras la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, Rec. 973/2013, que anuló las tasas judiciales  es decir, en estos supuestos:

a) Aquellos procedimientos anteriores a la sentencia y en los que no se ha incoado aun la demanda, o

b) Aquellos procedimientos en los que se les ha requerido de pago y aún no se ha producido el abono.

Pues bien, ante la consulta del Colegio de Procuradores, la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V3844-16, aclara lo siguiente;

Primero.- La Sentencia de referencia descarta la posibilidad de devolver las cantidades que ya han sido abonadas por este concepto, tanto en procesos firmes, como en aquellos que aún no han sido finalizados, pero que dicha tasa ha sido ya abonada. NO a la DEVOLUCIÓN de la TASA JUDICIAL ABONADA.

Segundo.- Para los procedimientos iniciados antes de la fecha de la publicación de la Sentencia, en los que aún no se ha interpuesto la demanda, NO se abonará TASA JUDICIAL.

Tercero.- Para los procedimientos ya en trámite y se les haya requerido de pago, pero aún no se ha realizado, NO abonarán TASA JUDICIAL.

TASA JUDICIALTfno. 952.21.28.85

 JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

Deja una respuesta