Regularización Tributaria. El Reverso del Delito Fiscal.

El delito fiscal es un delito contra la Hacienda Pública que, en los tiempos que corren, está muy a la orden del día y tiene especial trascendencia y repercusión social, pues existen numerosos y frecuentes casos mediáticos que acostumbramos a ver, casi a diario, en los medios de comunicación.

Regulado en el artículo 305 del Código Penal, este delito requiere una defraudación a la Hacienda Pública por un importe superior a 120.000 euros, que se puede producir  omitiendo el pago de nuestras obligaciones tributarias, cantidades retenidas o ingresos en cuenta, o a través de una obtención indebida de beneficios y ventajas fiscales que no nos corresponden.

El obligado puede cometer el fraude no declarando las cantidades debidas o bien, presentando una declaración con datos que no sean reales.

Dicho delito puede cometerse tanto por una persona física como por una persona jurídica que tenga la condición de obligado tributario y, a efectos de penalidad, sujetos como el asesor fiscal podrán ser castigados como autores principales.

¿Existe alguna forma de evitar la pena?

La regularización tributaria supone un mecanismo de auto-denuncia y reparación del daño que entra en juego en el campo de este delito para poder quedar el deudor exento de pena o para obtener la mínima condena posible.

Existe la posibilidad,  para aquel que haya cometido este delito, de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no ser castigado penalmente. Hay jurisprudencia de nuestro alto Tribunal Supremo que se pronuncia favorablemente al respecto, como la STS 941/2009, de 29 de septiembre, entre otras.

Para obtener una eximente completa de la pena, tal y como señala el art. 305.4 CP, el deudor debe reconocer totalmente su deuda devengada y pagarla a la Hacienda Pública, ascendiendo dicha deuda al importe de la cuota debida más los correspondientes intereses de demora y recargos. Esto además debe hacerse en el plazo oportuno:

  • Antes de que se haya iniciado un procedimiento de investigación por la Agencia Tributaria.
  • Antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración haya interpuesto denuncia o querella.
  • Antes de que el Juez de Instrucción o Ministerio Fiscal inicien actuaciones que permitan conocer al autor de la existencia de un procedimiento penal contra él.

¿Qué ocurre si ya se ha iniciado alguna de las actuaciones señaladas? 

Cabe la posibilidad de que el deudor, según el art. 305.6, reconozca y pague su deuda tributaria en el plazo de dos meses desde que se produce la citación como imputado por fraude fiscal, pudiendo obtener así una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para este delito.

¿Y si transcurre el plazo pero el deudor no ha regularizado su situación?

Tendrá la posibilidad durante procedimiento penal y antes del juicio oral, de pagar la deuda al completo y pudiendo el juez en este caso apreciar una atenuante genérica de reparación del daño (art. 21.5 CP), que hará que la pena correspondiente se aplique en su mitad inferior.

En definitiva, la regularización tributaria es una vía que ofrece el Código Penal para que, en el caso de haber incurrido en un delito fiscal en los términos del art. 305 CP, el deudor pueda evitar la prisión u obtener una condena mínima reconociendo y reparando el daño causado a la Hacienda Pública.

Es una oportunidad de optar por un retorno a la legalidad a cambio de una exención de la pena siempre que se cumplan los requisitos señalados.

 

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